Videovigilancia en el centro de trabajo

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre videovigilancia en el centro de trabajo.

Videovigilancia en el centro de trabajo

Cámara de Videovigilancia

El Tribunal Constitucional, por Sentencia 39/2016, de 3 de marzo de 2016, da validez a las grabaciones de cámaras de videovigilancia por parte de la empresa en los centros de trabajo y deniega el amparo solicitado por la trabajadora en cuestión, la cual fue despedida basándose en las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia instalada en el centro de trabajo, sin haber existido comunicación previa a la empleada de dicha instalación. La sentencia está firmada en Pleno con 3 votos particulares.

Hasta ahora era requisito imprescindible que la empresa comunicara fehacientemente a los empleados acerca de la instalación de tales cámaras de videovigilancia, advirtiéndoles de que podrían ser grabados en su puesto de trabajo y, en caso de incumplimiento laboral, sancionados por ello con apoyo en el contenido de las grabaciones como elemento probatorio.

El requisito que el Tribunal Constitucional considera suficiente es el distintivo informativo de la existencia de tales cámaras de vídeovigilancia y que la trabajadora conocía la instalación de las mismas (aunque no se le hubiera comunicado expresamente). Lógicamente, la empresa no podrá vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, quedando obligada a respetarlos en todo caso y usando tales grabaciones para una finalidad de control que no exceda de la esencia de la relación laboral.

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