CONTROL HORARIO LABORAL

Obligación de llevar un registro del control horario laboral diario de la jornada de los trabajadores.

Campaña de control de jornada laboral

Campaña de control de jornada laboral

Recientes Sentencias de la Audiencia Nacional, de fechas 4/12/2015, 19/02/2016 y 06/05/2016, que interpretan el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que todas las empresas deberán llevar un registro diario de las horas trabajadas para cada empleado, totalizando las realizadas en el período fijado para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y entregando copia del resumen al trabajador, ha suscitado un importante revuelo en el ámbito de las relaciones laborales, ya que hasta la fecha no existía tal obligación (así lo entendía también la Inspección de Trabajo), excepto en aquellas empresas en que se realizaban habitualmente horas extraordinarias.

Debido a la instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta va a realizar tres acciones:

1º) Campaña de control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias en la que se requerirá cuadro de turnos, horarios, descansos y festivos, así como relación de horas extraordinarias realizadas.

2º) Exigencia de la llevanza de un registro diario de la jornada, tanto para empleados a jornada completa como a tiempo parcial. Debe recogerse la hora de entrada y salida.

3º) Entrega de ese registro mensual a cada uno de los trabajadores.

La no observación de estas nuevas obligaciones empresariales podrá acarrear multas desde 626 € hasta 187.515 €.

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